jueves, 9 de mayo de 2013

PAISAJES



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miércoles, 17 de abril de 2013

DEFINICION

La naturaleza o natura, en su sentido más amplio, es equivalente al mundo natural, universo físico, mundo material o universo material. El término "naturaleza" hace referencia a los fenómenos del mundo físico, y también a la vida en general. Por lo general no incluye los objetos artificiales ni la intervención humana, a menos que se la califique de manera que haga referencia a ello, por ejemplo con expresiones como "naturaleza humana" o "la totalidad de la naturaleza". La naturaleza también se encuentra diferenciada de lo sobrenatural. Se extiende desde el mundo subatómico al galáctico.

DERECHOS DE LA NATURALEZA


Capítulo séptimo

Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

CUIDADOS DE LA NATURALEZA

1. - Cuando te encuentres en la Naturaleza evita que se note tu presencia, pasa desapercibido. No alteres la calma del entorno que visitas con una actitud inadecuada. Evita hablar muy alto. Respeta las costumbres e intimidad de los habitantes del lugar .
2. - La conservacion y el cuidado de la flora y fauna, así como del entorno natural deben estar siempre por encima de tu disfrute personal y de cualquier afición personal que puedas llevar a cabo por muy importantes que sea esta, no recojas objetos o muestras , ni por supuesto recojas souvenirs.
3. - Sé solidario con la Naturaleza. Ayuda a recuperar un espacio natural contaminado o conducir un animal herido hasta un centro de recuperación. Informa siempre a  la administración competente de todo aquello que agreda al medio ambiente o que pueda resultar perjudicial para el mismo.
4.- Cuando estás en el medio eres un eslabón más de la cadena sobre la prevención de incendios y recuerda alertar de cualquier situación peligrosa para el medio ambiente de manera urgente.
5. - Los troncos caídos, las plantas muertas... hasta las piedras tienen un orden natural en el ecosistema que no debes alterar. No alteres la Naturaleza. Jamás des muerte a animales vivos, ni siquiera por tu afición. No acoses a la fauna salvaje y no recolectes plantas de forma intensiva. Toma fotografías o dibuja en un cuaderno en lugar de recoger muestras.
6. - No será más limpio el que más recoge, sino el que menos ensucia. Por ello deja el lugar por donde pasas como si jamás hubiese estado nadie. Llévate incluso la basura biodegradable y deposítala en un contenedor de basura.
7. - Si encuentras un nido, una madriguera u otra presencia de cría animal durante tus actividades en la Naturaleza, no atentes contra ellos, no intentes acceder a estos y evita su divulgación por seguridad de los mismos.
8. - Antes de acceder a un espacio natural protegido obtén toda la información que precises sobre itinerarios y recorridos que están permitidos en la zona. Nunca acampes en zonas que no hayan sido destinadas a tal fin, gestionando siempre el permiso correspondiente. El acampar en zonas elegidas aleatoriamente puede suponer un gran impacto ecológico, en ocasiones irreparable.
9. - El patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico son igualmente importantes. Nunca recojas ni toques ningún resto de este tipo, e informa inmediatamente a las autoridades competentes de la existencia de un posible hallazgo.
10. - Cuando salgas por zonas rurales, respeta los cultivos y propiedades ajenas. No molestes al ganado o animales que encuentres en la zona. No cojas frutas, ni productos agrícolas de las zonas de cultivo. 
11.- Una conversación amable con los lugareños te permitirá acceder a la mejor fuente de datos sobre la naturaleza del lugar.
12.- No te salgas de los senderos establecidos. No cojas atajos, ni abras rutas nuevas. Todo ello erosionará  la zona por la que caminas.
13. En tus salidas debes de llevar todo el material necesario y adecuado aunque pienses que no se van a utilizar. Nunca se sabe lo que puede ocurrir, y las actividades se pueden siempre prolongar, o puede surgir algún imprevisto donde tu material sea indispensable. Todo ello puede influir en tu seguridad personal, en la de tus compañer@s y en la del medio.